Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todos los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación estarán facultados para inaplicar leyes que consideren contrarias a la Constitución y a los Tratados internacionales de Derechos Humanos.
Nueve de los once ministros que integran la SCJN votaron a favor. De esta forma, los juzgadores federales podrán revisar la constitucionalidad de las leyes que se estén aplicando al caso.
En el caso de que los jueces o magistrados encuentren una contradicción entre esas normas y la Constitución, podrán dejar de aplicar las leyes trasgresoras de la Constitución, por lo que en esta hipótesis se resolvería sin considerar la ley aplicada al caso.
Cabe mencionar que la importancia de este criterio radica en que se abandona el hecho de que el control de oficio de la constitucionalidad de las leyes solo pueda realizarse sobre la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Con este nuevo criterio, todas las leyes que se estén aplicando en un acto reclamado en los juicios de amparo, ya sean normas sustantivas (que tipifican delitos del Código Civil o Penal) o adjetivas (que establecen procedimientos al acudir a juzgados y tribunales), podrán ser contrastadas con la Constitución, y con las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos de los que México es parte.
Lo anterior se realizará sin que el afectado o la autoridad lo soliciten.
Ampliación de derechos humanos al inaplicar leyes inconstitucionales
Con este criterio, la Suprema Corte amplía la protección de los derechos humanos en México, a partir de una reinterpretación del artículo 1 constitucional, cual establece que:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia” en su párrafo segundo.
Mientras que el siguiente párrafo establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley“.
Tomando en cuenta esto, la Corte consideró que todas las autoridades jurisdiccionales están obligadas por la misma Constitución a dejar de aplicar “cualquier disposición que vulnere los derechos humanos”, facultad que ahora podrán desplegar de manera oficiosa.
Cabe especificar que la facultad de los juzgadores federales solo se refiere a la inaplicación de las leyes que se consideren contradictorias con la Constitución en casos específicos.
Por otro lado, la Corte también determinó que todos los órganos de amparo deberán publicar los proyectos de sus resoluciones cuando se proponga resolver el caso realizando un control de constitucionalidad de oficio. Lo anterior con el fin de que las partes que acudieron al amparo tengan un conocimiento previo de la forma en la que se resolverá el juicio.
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