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lunes, mayo 6, 2024
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    Que no se te pase, esta es la fecha del vencimiento de la Declaración Anual 2023

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    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció plazos cruciales para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023, para personas morales del 1 al 31 de marzo y para personas físicas del 1 al 30 de abril, dijo Ramón Ortega Díaz, ex presidente del Colegio de Contadores Públicos del estado de Veracruz.

    “Ya estamos entrando en marzo es las anuales de personas morales, aunque son alrededor de dos millones de personas morales, pues se tienen precisamente la declaración anual que se vence el 31 de marzo de este año, que como cae inhábil, pasa al primero de abril, el del 2023-2024, hay algunos cambios que son necesarios, que se acerquen a su contador, para que no tengan algún incumplimiento”, comentó.

    Mientras que las personas físicas, alrededor de 40 millones de asalariados, deben de cumplir con su declaración anual, hasta el próximo mes de abril

    Detalló que muchas personas físicas, están interesadas en conocer su saldo a favor, que no estará disponible hasta el próximo mes de abril.

    Explicó que, si el último día para presentar tus declaraciones es inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, artículo 12.

    “Ellos presentan su declaración anual el mes de abril, pero mucha gente ya anda preguntando por su saldo a favor, que es muy común, el programa está liberado hasta el mes de abril, el siguiente mes de marzo no lo va a tener”, comentó.

    Lo que se está recomendando es cumplir con el pago del timbrado de nómina, que se vence ahorita en febrero.

    “Por ejemplo yo soy trabajador, mi patrón me debió haber timbrado la nómina, con esa precarga es conforme va a estar en la base de datos del SAT y con eso se alimenta declarar al SAT para las personas físicas, por lo tanto invitamos a los trabajadores, que van a presentar su declaración anual, que entren al visor de nóminas, para ver si les timbraron correctamente, de igual manera el patrón porque luego puede haber unas situaciones de errores en el llevado, para que vean que están cumpliendo realmente lo que es el timbrado de la nómina y a parte de tener un buen llenado, que no tengan multas y recargos por este tema”, comentó.

    También la recomendación va para los patrones para que timbren bien la nómina de sus trabajadores.

    Recordó que, si se trata de pago de honorarios, arrendamientos, actividad empresarial, están obligados a declarar ante el SAT.

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