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sábado, mayo 4, 2024
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    Ley Olimpia: Diputados la aprueban para castigar la violencia sexual digital

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    Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la llamada “Ley Olimpia” para castigar la violencia sexual digital con hasta seis años de cárcel. 

    Esto indica que tipifican en el Código Penal Federal el delito de “violación a la intimidad sexual”, la cual será castigada con una pena de tres a seis años en prisión y una multa de hasta 90 mil pesos. 

    Esto para quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación y/o autorización. 

    Este dictamen, enviado al Poder Ejecutivo Federal para su publicación y entrada en vigor obtuvo 446 votos a favor y uno en contra. 

    Además, agrega las mismas sanciones a quien video graben, audio graben, fotografíen, impriman o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. 

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    Por su parte, en este dictamen se indica que se impondrán las mismas sanciones previstas cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan o distribuyan no sean de la persona que es señalada o identificada con los mismos. 

    De esta forma, define a la “violencia digital” como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual.

    Estos de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. 

    Finalmente, la “violencia mediática” es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas.

    Así como que, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. 

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