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domingo, mayo 19, 2024
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    TEPJF prohíbe propaganda en las “mañaneras” de AMLO durante proceso electoral

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    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prohibió tanto al presidente Andrés Manuel López Obrador como a cualquier otro servidor público difundir propaganda, logros de gobierno, datos o estadísticas de actividades de programas gubernamentales que tiendan a generar una imagen positiva durante periodos electorales.

    Lo único que podrá emitirse deberá ser contenido de carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos de propaganda política.

    De igual forma, deberá tener fines informativos de servicios educativos y de salud o los necesarios para la protección civil en casos de emergencia.

    Este proyecto de sentencia lo presentó en sesión pública el magistrado Felipe Fuentes Barrera y lo aprobaron por unanimidad los siete magistrados de la Sala Superior del TEPJF.

    TEPJF prohíbe propaganda en las “mañaneras” de AMLO durante proceso electoral

    La sentencia establece un decálogo de acciones permitidas y prohibidas tanto para los medios de comunicación como para los servidores públicos.

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    1. La actividad periodística goza de autonomía e independencia en la elaboración, producción y su difusión sin que su ejercicio pueda sujetarse a censuras.
    2. No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras del presidente de la República o de cualquier otra autoridad gubernamental parcial o totalmente.
    3. Las normas que restringen la difusión de los informes de labores o los promocionales son aplicables tanto a los funcionarios públicos como a las concesionarias de radio y televisión.
    4. Está prohibida la difusión de promocionales o materiales en los que un funcionario destaque su persona, su imagen, voz o acciones, salvo los informes de labores o gestión de los servidores públicos, previstos en la ley.
    5. La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad.
    6. Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en las entidades en donde se desarrollen procesos electorales.
    7. Por tanto, lo que debe analizarse es el contenido, con independencia de cómo se transmitan las mañaneras si de manera parcial o total.
    8. Las concesionarias están obligadas a transmitir las pautas en los tiempos que el INE les ordene.
    9. Las concesionarias no deben modificar el orden de los promocionales, el horario de transmisión o el cambio en su versión.
    10. El incumplimiento por parte de las concesionarias de sus obligaciones legales en materia político-electoral deberán sujetarse a las sanciones previstas por la ley.

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