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viernes, marzo 29, 2024
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    Abogada explica las diferentes formas de violencia contra las mujeres

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    Una de las transgresiones más comunes de los derechos humanos a escala mundial es, sin duda, la violencia contra las mujeres y las niñas, generando diariamente graves secuelas físicas, económicas y psicológicas sobre la población femenina, que les impiden desarrollarse plenamente y en un piso parejo en sus comunidades.

    Aunado a ello, los entornos generados por la pandemia de covid-19, que va desde el confinamiento, estrés e inestabilidad financiera, han dado como resultado un alza exponencial de la violencia contra este segmento poblacional, exponiéndolas aún más a las formas tradicionales de agravio hasta las digitales.

    La abogada y máster en Derecho Constitucional y Amparo, Martha Haydeé Márquez Hernández, reconoció que este entorno adverso no ha cesado, pese a las luchas de organismos sociales, legislaciones, instituciones y otras formas de atención en contra del sistema patriarcal, por ello, como primer paso, consideró importante que las mujeres conozcan los tipos y modalidades de violencia contra ellas.

    Tipos, modalidades y ámbitos de la violencia contra las mujeres

    La letrada explicó que, las mujeres víctimas de violencia cuentan en el país con la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la que, a su vez, tiene a su homóloga en el estado conocida como: la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio De La Llave y que, en su artículo 7, maneja alrededor de ocho tipos de violencia, los cuales, explica a continuación:

    Psicológica: Acto u omisión que dañe la estabilidad psíquica y/o emocional de la mujer; consistente en amedrentar, negligencia, abandono, celotipia, insultos, humillaciones, denigración, marginación, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo y restricción a la autodeterminación.

    Física: Acto que inflige daño usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.

    Sexual: Acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad, como una expresión de abuso de poder que implica la supremacía sobre la mujer, al denigrarla o concebirla como objeto; se considera como tal, la discriminación o imposición vocacional, la regulación de la fecundidad o la inseminación artificial no consentidas, la prostitución forzada, la pornografía infantil, la trata de niñas y mujeres, la esclavitud sexual, el acceso carnal violento, las expresiones lascivas, el hostigamiento sexual, la violación, los tocamientos libidinosos sin consentimiento o la degradación de las mujeres en los medios de comunicación como objeto sexual.

    Patrimonial: Acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima; se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

    Económica: Acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; también se considerará como tal, el no reconocimiento de la paternidad y/o el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma.

    Obstétrica: Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, entre otros.

    Y, cualesquiera otras que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres; todo ello, se puede consultar en el sitio en internet: https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/MUJVIOLT.O.pdf.

    La abogada aclaró que, en noviembre de 2021, la legislatura agregó dos tipos de violencia más que son: la Violencia Digital y la Violencia Mediática.

    La jurista resaltó que está la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene que ver con un cumplimiento que dio el estado mexicano a la Convención Interamericana de Belém do Pará, que es para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

    “Todas las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a hacer todas las actividades necesarias para hacer valer y resguardar los derechos humanos de las personas”, expuso en entrevista.

    Igualmente, expuso que, el Código Penal Federal aplica sanciones para la violencia familiar, la cual es una modalidad de violencia, no es un tipo; así como la violencia política; en tanto, el Código Penal de Veracruz maneja diversos tipos de violencia de género, a partir del artículo 361 se mencionan los tipos de violencia en varios ámbitos hasta el 367 BIS que aborda el feminicidio.
    Añadió que, en el caso de la Violencia Política en razón de género, tiene una normativa especial, aparte de estar contenida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas, a través de ONU Mujeres, considera como tipos de violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado más comunes, los siguientes: económica, psicológica, emocional, física y sexual.

    Así también, maneja otros tipos de violencia, tales como: sexual, la cual, puede incluir: acoso sexual, violación, violación correctiva y cultura de la violación; de la misma manera, aborda formas de violencia como: trata de personas, mutilación genital femenina (MGF), matrimonio infantil, violencia en línea o digital, en donde estas últimas, pueden contener: ciberacoso, sexteo o sexting o doxing, lo cual, se podrá aborda más detalladamente en: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence.

    La jurisconsulta explicó que el agresor no siempre es hombre, sino en ocasiones, también, mujeres participan en esta violencia como resultado de un sistema patriarcal.

    Tipos de violencias más comunes en Veracruz

    Márquez Hernández señaló que, con base a reportes de los Institutos Municipales de las Mujeres locales, el tipo de violencia que encabeza la lista de atenciones es la Psicológica, seguida de la física y la económica, en donde lamentablemente las cifras no se detuvieron en la pandemia, por el contrario, se dispararon, incluso, el Instituto Municipal de las Mujeres de Veracruz (IMMUVER), reportó el pasado mes de octubre de 2021 que las agresiones psicológicas hacia las veracruzanas se elevaron hasta en un 80%, brindando más de 40 atenciones mensuales.

    Pese a ello, no se cuenta una estadística confiable, debido a que muchas víctimas no denuncian, pues esta está normalizada y difícilmente se puede detectar; mientras que la violencia física pocas veces es denunciada ante la autoridad.

    Instituciones facultadas para atender a las víctimas

    La también integrante del Colegio de Litigación Oral del Estado de Veracruz indicó que, en el ámbito de prevención, se encuentran las autoridades administrativas como los Institutos Municipales de las Mujeres, que hacen actividades de prevención y atención basadas en asesorías psicológicas, jurídicas, acompañamientos.

    Otro ente involucrado es la Secretaría de Salud, dado que hay mujeres víctimas de violencias de tipo sexual y obstétrica, las cuales requieren asistencia médica que garantice su óptimo estado de salud, aplicando la NOM-046; además, por la parte punitiva, se encuentran las Fiscalías que investigan y castigan los delitos de todo tipo de violencia.

    Protocolos de atención a las víctimas

    La abogada aseveró que cada institución involucrada cuenta con protocolos de actuación para atender a estas víctimas de violencia, cuyas bases son la aplicación de la perspectiva de género, por ello, desde entes administrativos hasta tribunales deberán conducirse en esta ruta.
    “Hay instituciones que están encargadas específicamente para la prevención, para la atención y para la suplantación de la violencia contra las mujeres (…) Las autoridades tienen protocolos de actuación, las fiscalías tienen los protocolos de actuación para investigar con perspectiva de género y que no son los mismos que utilizan con los homicidios comunes, por ejemplo, la atención policial, para casos de atención a víctimas de violencia de género, detectar los tipos de violencia que están”.

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    Recomendaciones para las víctimas de la violencia

    Por su parte, la también activista feminista exhortó a las mujeres víctimas de violencia a denunciar cualquier agresión hacia su persona, en cualquier ámbito de competencia, pues el estado mexicano tiene el deber de procurar justicia y cuenta con las normativas para atender estos delitos y darles la debida protección a sus derechos elementales.

    “Tienen que saber que no están solas. Las víctimas tienen que saber que hay un marco jurídico que las protege, que las autoridades están obligadas a investigar, que no se deben basar en estereotipos de género, ni discriminación. No deben sentir vergüenza que sean violentadas, al contario”, concluyó.

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