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    Demandan a actuaria de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Ixtaczoquitlán

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    Demandan y presentan queja en contra de una actuaria adscrita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje número 12 de Ixtaczoquitlán

    Ante el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Xalapa se presentó una queja en contra de Yazmín Alejandra, actuaria adscrita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje número 12 de Ixtaczoquitlán. 

    Dicha queja emana del expediente 72/2016 qué promovió Marco Antonio Rivera Morales quién demandó a Proveedora de Combustibles S.A de C.V con domicilio en autopista Puebla-Córdoba en el kilómetro 290+220 de la colonia Barrio Nuevo de Orizaba.  

    El quejoso solicitó la intervención del titular de la JLCA debido a que la actuaria incurrió en varias irregularidades para que la empresa demandada no pague el laudo perdido.  

    Rivera Morales, señaló que existe el delito de incumplimiento de un deber legal en relación a faltar al ejercicio de sus funciones como Actuaria Ejecutora dentro de los autos del expediente número 72/2016.  

    Indicó el afectado que en la Junta se negó acordar la actualización de salarios caídos, acto que resultó por demás ilegal y contrario a derecho, sin embargo, el personal que antes tabora en la dependencia fue sustituida y por ende no puede hacer el señalamiento directo del servidor público.  

    Recordó que el 30 de noviembre de 2018, el personal de la JLCA se negó a trabar embargo sobre las cuentas bancarias, propiedad de la demandada.

    Esto aún a sabiendas que esa cuenta era propiedad de la empresa, tan es así que fue concedido en el juicio de amparo número 221/2019 del índice del Juzgado Decimosexto de Distrito con residencia en Córdoba.

    Acusó que el servidor público es responsable de la obstrucción de la impartición de justicia, pues impidió materialmente la ejecución del laudo, así como cometer el incumplimiento de un deber legal y demás delitos que resulten.  

    Cabe decir que el afectado promovió un amparo directo con el número 388/2017 en el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito con residencia en Xalapa y que fue concedido a su favor.  

    En consecuencia, el pasado 30 de noviembre de 2018 se procedió a requerir el pago a la persona moral demandada, pero no cumplió en la citada diligencia, por lo que se procedió a señalar como bien para trabar embargo la cuenta bancaria número 0447410387 de la cuenta BBVA Bancomer. 

    Por lo cual se procedió a trasladar al personal actuante al domicilio donde esa negociación bancaria, sin embargo, el personal actuante no trabó embargo sobre la citada cuenta.

    Alegando que no tenía la certeza si esa cuenta pertenecía a la persona moral demandada porque previamente en otras diligencias ya había embargado ese mismo número de cuenta.   

    Hizo mención el afectado que el pasado 22 de marzo de este año, se presentó con la actuaria ejecutora Yazmín Alejandra en el domicilio de la demandada Proveedora de Combustibles Orizaba y en esa diligencia compareció una mujer. 

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    La cual no acreditó ser personal de la demandada, además señaló bienes que no son de realización inmediata y en esa ocasión la Actuaria se negó a trabar nuevamente el embargo solicitado sobre las cuentas bancarias, previamente señaladas y embargo los bienes muebles que señaló la compareciente. 

    Demandan a actuaria de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Ixtaczoquitlán

    Los cuales no cubrían el valor total de requerimiento del pago del auto de ejecución de fecha 28 de septiembre de 2018 por la cantidad de 327 mil 543. 75 pesos.  

    Es por eso que se acusa a Yazmín Alejandra de haber faltado a su deber, de hacer cumplir la ley nuevamente en perjuicio de los intereses del demandante.

    Así como, obstruyendo la impartición de justicia, impidiendo la ejecución del laudo, lo cual está más que acreditable en los autos del expediente laboral.  

    Ante todas esas irregularidades, pide el afectado al presidente de la JLCA con sede en Xalapa a que se proceda investigar e imponer las sanciones que en el hecho correspondan de manera especial y particular. 

    Así como, revisar las acciones realizadas por el personal actuante en uso de sus atribuciones conferidas en términos del artículo 637 del citado cuerpo legal. 

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